Juan Ignacio Ugartemendía Eceizabarrena, Daniel Sarmiento
¿Cuál es el sistema de Derechos Fundamentales (DF) que protege al ciudadano europeo (art. 17 TCE) cuando se encuentra en un Estado miembro (del que no es nacional) por estar ejerciendo una libertad de circulación reconocida en el TCE? ¿El sistema nacional o de los DF nacionales o el sistema comunitario o de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DFUE)? Como es sabido, todo Estado miembro está comunitariamente obligado a respetar los DFUE cada vez que desarrolle una actividad que entre en el ámbito de aplicación del Derecho comunitario. Sobre esta base, es posible afirmar que el ciudadano europeo en tránsito está protegido por los DFUE frente al Estado de acogida, al menos, siempre que dicho Estado incida sobre su esfera personal actuando en aplicación de Derecho comunitario o derogando o restringiendo las libertades fundamentales que éste le reconoce. Pero la cuestión que aquí interesa es si, más allá de este ámbito de tutela, los DFUE protegen al ciudadano ante el Estado de acogida frente a actos estatales que ni aplican ni derogan Derecho comunitario. Dicho de otra manera, la pregunta puede formularse en el sentido de ¿hasta qué punto el mero hecho de ser ciudadano europeo en ejercicio de las libertades de circulación y residencia es razón suficiente para que esté protegido por los DFUE, incluso frente a medidas estatales que, de no ser porque afectan al moving European citizen, caen fuera del radio de acción del Derecho comunitario?
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