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La repercusión en el sistema matrimonial canónico de la utilización indiscriminada de los medios audiovisuales desde la perspectiva del canon 1095, 2º y 3º

  • Autores: Luis Alvarez Prieto
  • Localización: Revista Española de Derecho Canónico, ISSN 0034-9372, Vol. 58, Nº 151, 2001, págs. 617-645
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • . Este trabajo, pretende estudiar la incidencia que tiene en el Derecho matrimonial canónico la utilización de medios audiovisuales tales como la televisión, el teléfono erótico, actualidad internet a través del propio ordenador personal. La proliferación de juegos de toda índole, el chateo, la visualización de escenas eróticas, suponene tanto como un desequilibrio psicológico en el individuo en detrimento del matrimonio. Se ha advertido que un individuo de tales características necesita cuanto menos mas de cuarenta horas de utilización del ordenador lo que va en detrimento de la relaciones interpersonales de los cónyuges. Creo que la utilización incontrolada u abusiva del Ordenador y otros medios audiovisuales, se debe a un fenómeno de inmadurez en el sujeto que tiene su representación en el matrimonio, sobre todo en los casos en los que el ordenador se utiliza como medio de satisfacción sexual por que en tales supuestos se está desviando consciente o inconscientemente el objeto sexual. Se produce en estos casos, en el individuo, un cierto desequilibrio psicológico que puede hacer nulo el matrimonio que condicionara el bien de los cónyuges,el bien de la fidelidad, y en los casos más graves, puede determinar la existencia de un grave defecto de discreción de juicio o la imposibilidad de cumplir por causa de naturaleza psíquica.


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