Los archivos eclesiásticos, que en su día nacieron como instrumento de gobierno, hoy guardan la memoria histórica. Los datos en ellos contenidos son suficientes para informar sobre personas y situaciones. Hoy en día, no sólo los investigadores sino también personas movidas por otros intereses se acercan a los archivos de la Iglesia para obtener información. El derecho a la información no es un derecho ilimitado. Este derecho a la información que tiene unos, en no pocas ocasiones entra en fricción con el derecho a la intimidad y a la buena fama que tienen otros. Acto seguido nos viene la pregunta: llegado el caso ¿cuál de los dos derechos prevalece? La CEI ha tratado de dar respuesta teniendo en cuenta todos los factores mencionados y con un decreto general ha regulado las disposiciones para la tutela del derecho a la buena fama y a la intimidad, garantizando a su vez el derecho a la información dentro unos cauces. José L. Morrás Etayo, profesor de Derecho canónico, comenta dicho decreto y tras una introducción lo divide en cuatro partes: principios, registros y archivos, responsables de los datos, información a los interesados. En ella distribuye los 12 artículos. A su vez, en la parte segunda que es la más amplia analiza las personas que pueden acceder a los datos, las peticiones que se hacer a los responsables de los archivos, los procedimientos que hay seguir en la obtención de los mismos y la prohibición de eliminar los registros. El comentario concluye con unas conclusiones extraídas del propio decreto.
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