, El bien público en las causas matrimoniales. El bien público de la Iglesia es una figura capital de frecuente referencia tanto en el actual1 Código de Derecho canónico como en el anterior y adolece de una indeterminación de contenido. Guarda relación directa con el bien común eclesial que incluye, al mismo tiempo, la tutela judicial de los derechos fundamentales del fiel. Con relación al matrimonio cristiano, este bien público se identifica con la doctrina fundamental definida en el Vaticano II. La acción tuitiva ante causas matrimoniales corresponde al promotor de justicia y también al defensor del vínculo, si bien necesita fundamentarse en hechos probados cuya función fedatana y legítimaci~0 de actos procesales corresponde al notario eclesiástico. Tres ministerios de reconocida tradición multisecular. Al momento de celebrarse el matrimonio canónico, los intereses particulares de ambos consortes sintonizan con el bien público. Sin embargo, en una causa de nulidad, separación o disolución, uno y otro interés entran inicialmente en conflicto. Compete al ministerio público (promotor, defensor, notario) aproximar y elevar el bien privado de las partes a ese otro bien social de la Iglesia.
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