María Concepción Escudero Herrera, Juan Gillard López
Existe muy poca jurisprudencia (casi todas las Sentencias al respecto contemplan situaciones in vitro, hechos aislados que no cohesionan tesis judiciales) y muy escasa doctrina (casi toda ella referida a lex artis, y poca a responsabilidad por producto defectuoso, cuando éste es un medicamento) que pueda orientar tanto a Juzgadores como a Letrados y, por supuesto, a consumidores, en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial ante las Administraciones Sanitarias. Ello hace que cada litigio tenga perfiles propios, tratamientos singulares, y puede que hasta obtengan resoluciones contrarias o contradictorias. Pues, bien, para sacar conclusiones generales, expondremos, en el epígrafe primero, algunas consideraciones jurídicas especiales sobre estos litigios, junto al conjunto de criterios que utilizan, generalmente, las asistencias letradas; y en el epígrafe segundo, otras consideraciones conceptuales concretas de la responsabilidad patrimonial por producto defectuoso (medicamento) ante las Administraciones Sanitarias.
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