El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de aquellos preceptos de la Ley Orgánica 8/2000 que sometían el ejercicio de los derechos de reunión, asociación, libertad sindical, huelga y justicia gratuita a la disposición de autorización de residencia o trabajo en el territorio nacional. Respecto al acceso a la enseñanza no obligatoria se ha determinado como únicos requisitos el mérito y la capacidad y, por tanto, se ha declarado la inconstitucionalidad de la exigencia de residencia legal del menor extranjero para acceder a la educación no obligatoria. Sin embargo, el Alto Tribunal no ha apreciado inconstitucionalidad en el resto de los preceptos impugnados en relación con el control judicial de resoluciones administrativas acordadas con ocasión de expedientes de expulsión o retorno.
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