El Código del Trabajo chileno recoge un tratamiento sistemático de las relaciones laborales, tanto en lo concerniente al contrato individual, como el contrato colectivo y la empresa como realidad social, cultural y económica. La conflictividad laboral es muy baja. De hecho, la presencia de huelgas es absolutamente excepcional y de muy escasa duración del conflicto, centrándose más bien estos casos en la pequeña y mediana industria. Actualmente se está trabajando en elaborar una nueva normativa sobre el seguro de desempleo, sin embargo recientemente una reforma laboral dispuso una serie de rigideces innecesarias al mercado laboral en materias tan sensibles como la jornada de trabajo y las horas extraordinarias, los descansos, jornadas especiales de trabajo, el despido y el derecho de huelga.
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