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La extensión del embargo preventivo (ex art. 48.3 LC) a la sociedad dominante de la concursada: (en torno al Auto de 12 de julio de 2007 del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Bilbao)

  • Autores: Francisco Mercadal Vidal
  • Localización: Anuario de derecho concursal, ISSN 1698-997X, Nº. 14, 2008, págs. 373-388
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • De acuerdo con la Ley Concursal española, el juez que conoce del concurso de una sociedad filial integrada en un grupo de sociedades tiene facultades para acordar el embargo preventivo de los bienes de la sociedad dominante, en la medida necesaria para cubrir los pasivos de la filial, cuando existan indicios de que el concurso será declarado culpable y de que la dominante ha actuado como administrador a de hecho de la dominada.


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