La Junta Superior Revolucionaria en su programa aprobado el 8 de octubre de 1868 garantizaba, entre otras muchas cosas la libertad de reunión pacífica y de asociación, refrendadas ambas libertades por oportunos decretos: el de reunión pacífica con fecha I de noviembre y c) derecho de asociación el 20 del mismo mes y año. Desde entonces la reunión dejaba de ser un elemento de perturbación política y social. En este artículo se estudia el movimiento asociativo en la isla de Mallorca donde tales iniciativas alcanzaron un importante desarrollo.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados