Sandra T. Brandi de Portorrico
El término “certeza” (certitudo) plantea una serie de dificultades, que trataremos de despejar, aunque más no sea, acotadamente. Podemos afirmar, en principio, que es la firmeza de adhesión a un juicio por estar éste fundado en la verdad. Y esa serie de dificultades, a las que aludimos más arriba, radican en que “certeza” es un término análogo. En efecto, “se llama propiamente certeza a la firmeza de adhesión de la facultad cognoscitiva a su objeto cognoscible”1. Es decir, el primer analogante, o sentido formalmente propio de certeza es la del juicio. “sus analogados secundarios son la certeza objetiva de las leyes de la naturaleza y la psicología de los hábitos intelectuales y morales, que son como una segunda naturaleza”, como explica Ramírez2. La certeza formal es la certidumbre fundada en la verdad del conocimiento especulativo donde hay conformidad entre lo que la cosa es y lo que el sujeto conoce de la cosa. Y “el bien del entendimiento es la verdad; su mal, la falsedad”3, como afirma Santo Tomás. No hay error, ignorancia, opinión o sospecha.
© 2001-2025 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados