Olatz Ereño analiza en este artículo la reciente modificación introducida en el concepto de rehabilitación de edificaciones a efectos del IVA, que relaja los requisitos exigidos para que las obras realizadas tengan esa consideración, los principales efectos de dicha modificación, y el régimen transitorio que se ha establecido en relación con aquellas obras respecto de los que no se haya producido el devengo del IVA.
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