La Administración Central del Estado con la publicación de la �ORDEN APA/1470/2007, de 24 de mayo, por la que se regula la comunicación de comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria (BOE nº 128 de 29 de mayo)�, buscó poner luz y transparencia en la comercialización de una serie de productos englobados en un gran cajón de sastre con cierta acción fitosanitaria sobre nuestros cultivos. En buena lógica, la Administración consideró que estos productos no podían ser considerados como fertilizantes ni productos fitosanitarios, ya que en tal caso deberían cumplir con su legislación específica. Así, se contempla dentro de este grupo los productos que puedan favorecer que los cultivos desarrollen vigor (no un regulador de crecimiento), resistencias frente a patógenos o a las condiciones ambientales adversas, o que mitiguen de otra forma los estragos que puedan ocasionar. Dentro de este capitulo de productos también entrarían los organismos de control biológico (no exóticos) y las trampas.
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