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Resumen de La acción directa y la insolvencia del contratista

Antonia M. Magdaleno Carmona

  • Con la entrada en vigor de la Ley concursal 22/2003, la hasta ahora consolidada jurisprudencia que venía entendiendo que el crédito derivado de la acción directa ejercitada por el subcontratista cuando frente al comitente el contratista principal se encuentra en concurso de acreedores, no podía ceder ante la especialidad del concurso, se está mitigando, hasta el punto de que los Juzgados de lo Mercantil y las Audiencias Provinciales están dictando resoluciones que abogan por la integración de dicho importe en la masa activa del concurso. No obstante, debido a las diversas rposibilidades que se abren en función del ejercicio de la acción directa antes o después de la declaración del concurso, abogan por realizar un estudio sistematizado de ello, haciendo especial hincapié en la competencia de los Juzgados de lo Mercantil.


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