Durante teinta años, ni la Administración Pública, ni los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, han querido reconocer a los honorarios de los abogados que se devengan durante un periodo superior al año el carácter de ingresos fiscalmente irregulares y, con ello, las especiales ventajas que, desde 1978, se conceden a las percepciones que gozan de tales características. La STS, Sala Tercera, de 1 de febrero de 2008, en recurso de casación formulado para unificación de doctrina reconoció, definitivamente, ese carácter a los honorarios profesionales devengados específicamente dentro de los procesos concursales. Sin embargo, el art. 32.1 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, vuelve a intentar limitar, hacia el futuro, esas ventajas fiscales que la sentencia citada reconoce.
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