Francisco Javier Moreno Portela
En virtud de lo previsto en la Disposición Adicional Primera de la Constitución y en el Estatuto de Autonomía y en la Ley del Concierto Económico, los Territorios Históricos del País Vasco están dotados de potestad normativa para establecer, mantener y regular el régimen tributario. El Concierto, que forma parte del bloque constitucional, reconoce la existencia de un sistema tributario propio que sustituye al del Estado, con las exclusiones, principios generales y normas de armonización que el mismo prevé. En el análisis de dichas normas armonizadoras se pone de manifiesto la necesidad de respetar un equilibrio entre dichas normas y el desarrollo de la autonomía normativa.
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