Este artículo pretende mostrar cómo la noción de identidad fregeana está más cerca de la tesis de la identidad relativa, que de un análisis exclusivamente referencialista, justificado des la tesis de la identidad relativa, que de un análisis exclusivamente referencialista, justificado desde la tesis clásica de la identidad (absoluta). Y todo, porque desde el análisis de Frege se puede establecer una correcta relación entre el sentido, el criterio de identidad y la información que esperamos recibir de un enunciado de identidad no trivial. De tal manera que, siguiendo a Fredge se podría mantener, con total coherencia, la aplicación de la Ley de Leibniz, que es condición suficiente y necesaria para la verdad de un enunciado de identidad analizado desde la tesis de la identidad absoluta. Pero, también se requerirá que, como paso previo a la aplicación de dicha ley, deberemos apelar a un criterio de identidad que formando parte del sentido de los términos indique qué clase de cosas estamos identificando. Y esto estaría muy cerca de lo requerido por la tesis de la identidad relativa, aunque desde ella se acepte que los diferentes criterios de identidad expresan diferentes relaciones de identidad.
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