La reciente reforma de los delitos contra la seguridad vial en el CP por LO 15/2007 se ha inspirado en el propósito de evitar que �determinadas conductas calificadas como de violencia vial puedan quedar impunes�. Para ello han introducido nuevas formas delictivas que reavivan la controversia aparejada a la tendencia del Derecho penal de crear delitos de peligro. Éste se ha convertido en un recurso habitual del legislador con el propósito de influir decisivamente en la prevención, en este caso como reacción a uno de los más característicos fenómenos de la denominada moderna sociedad del riesgo: el creciente número de accidentes de tráfico. Sin embargo la reacción penal tiene importantes complicaciones técnicas, y se discute incluso si sus objetivos se alcanzarían mejor con el refuerzo de los recursos de otros sectores del Ordenamiento jurídico.
The recent reform of the road safety offences in the Criminal Law, by the LO 15/2007, intends to avoid �some particular road-violence behaviours with impunity�. In order to achieve this purpose, new types of offence have been introduced, thus reviving the controversy over the risk-crimes in modern Criminal Law. This has become a usual option for the legislator who means to influence on offence prevention conclusively, in this case on the prevention of the increasing number of traffic accidents, which is the most representative phenomenon of the so-called risk society. However, this criminal law reaction implies serious technical complications, being controversial if the same results might be widely achieved by means of the support of resources from other legal sectors, and not by the Criminal Law reform.
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