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Resumen de Mercado, participación pública en el capital y ayudas estatales: el principio del inversor privado en una economía de mercado

José Antonio Rodríguez Míguez

  • La necesidad de encontrar un criterio que, sin merma del principio de seguridad jurídica, permita acreditar que una medida de origen estatal confiere a su destinatario una ventaja susceptible de ser calificada como ayuda pública, ha sido una cuestión vital tanto en el ámbito de la legislación antisubvenciones en el comercio internacional como en el del Derecho comunitario de la Competencia.

    En ambos casos la solución elegida ha sido la remisión al mercado, identificado en el comportamiento, presumiblemente racional, de un hipotético "inversor privado", partiendo del axioma de que, allí donde acabase la racionalidad de dicho inversor, se apreciaría la intervención de una mano pública, preocupada por otros intereses y, por lo tanto, nos adentraríamos en el terreno de las ayudas públicas.

    En el presente trabajo el autor expone y desarrolla de manera práctica el denominado "principio del inversor privado en una economía de mercado", acuñado por la Comisión Europea y admitido por la jurisprudencia, contratando dicho criterio con el surgido en el seno del comercio internacional, gracias a la práctica de la administración comercial norteamericana, centrándose principalmente, aunque no de manera exclusiva, en los casos de aportación pública de capital de riesgo.


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