El autor analiza detenidamente cómo se despliega el control jurisdiccional de aquellas operaciones de concentración que son declaradas improcedentes por parte del Consejo de Ministros, así como aquellos supuestos en que la declaración de procedencia se sujeta a la observancia de determinadas condiciones. En este sentido, se examinan con todo detenimiento los requisitos exigibles en toda solicitud de medidas cautelares dirigida a dejar en suspenso la ejecución del acto administrativo consistente en el propio acuerdo del Consejo de Ministros. El autor comenta el asunto Salcai/Utinsa, por ser el primer caso en que se suspende cautelarmente un Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se declara improcedente una operación de concentración económica.
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