Partiendo del fenómeno de la descentralización productiva y su creciente expansión, el presente estudio analiza la conexión entre tres figuras decentralizadoras: la contrata, la cesión ilegal de mano de obra y la cooperativa de trabajo asociado. Tras hacer referencia al perfil difuso que la figura de la contrata tiene en nuestro Ordenamiento, y tras señalar el criterio jurisprudencial arbitrado para apreciar la ilegalidad de la cesión de mano de obra, el estudio se centra en la naturaleza del vínculo jurídico entre cooperativa de trabajo asociado y socio trabajador (vínculo societario: art. 80.1 de la Ley de Cooperativas), de la que deduce la inaplicabilidad del art. 43 ET y la aplicabilidad, en caso de fraude, del art. 6.4 del Código Civil; más que de cesión ilegal de mano de obra se trataría de un supuesto de contrato de trabajo entre el empresario principal y el (falso) socio-trabajador.
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