Cada día es más relevante el estudio y tratamiento adecuado de las implicaciones medioambientales de la actividad de las empresas. En lo que toca a la reparación del daño ambiental ocasionado por las mismas, la Ley española 26/2007 establece que el operador no tenga que sufragar el coste de las acciones reparadoras adoptadas en virtud de la norma cuando demuestre que no había habido culpa o negligencia por su parte y que el daño medioambiental había sido causado por una de las dos causas que recogidas expresamente, y que aluden a actividades autorizadas expresamente y a los llamados �riesgos del desarrollo�. A la primera de ellas se dedica la reflexión en el artículo.
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