La Sentencia 57/2008, de 28 de abril, del Tribunal Constitucional, marca un hito en materia de cómputo temporal, dentro de la liquidación de condena, del tiempo de abono de prisión preventiva en causa a cumplir, una vez penado, cuando este período de prisión provisional hubiere concurrido con otra causa en la que ya se estuviera cumpliendo pena de prisión. Esta doctrina provoca un descuento material de la pena, y nos hace reflexionar sobre el tratamiento de la pluralidad de delitos y la reafirmación del ordenamiento jurídico.
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