Con frecuencia ha sostenido la doctrina española la alternatividad de la potestad de determinación del resultado contable, reconocida en el artículo 148 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y de la estimación indirecta de bases imponibles. Partiendo de la naturaleza comprobatoria de la estimación indirecta de bases se deduce la complementariedad entre ambas potestades. A su vez se plantean las ventajas prácticas y teóricas de este enfoque doctrinal: la solución al problema de la supuesta falta de base imponible del Impuesto sobre Sociedades; la elusión del fenómeno de las bases alternativas; y el cumplimiento de la obligación de aproximación máxima entre base imponible en estimación directa e indirecta.
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