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La asunción autonómica de las competencias normativa y de gestión sobre los tributos cedidos

  • Autores: Andrés García Martínez
  • Localización: Crónica tributaria, ISSN-e 2695-7566, ISSN 0210-2919, Nº 103, 2002, págs. 39-58
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En este artículo se efectúa un análisis del mecanismo jurídico a través del cual se produce la asunción autonómica de las competencias normativa y de gestión de los tributos cedidos. Dicho análisis permite, en última instancia, una mejor comprensión y delimitación de la propia naturaleza jurídica de la cesión de tributos y de la configuración del tributo cedido y su régimen jurídico en cuanto recurso de las Comunidades Autónomas. En el artículo se parte de la idea de que el artículo 157.1.a) de la Constitución supone una garantía para las Comunidades Autónomas respecto a que podrán contar entre los recursos de su Hacienda con los tributos cedidos por el Estado. La asunción de los tributos cedidos, en cuanto recurso autonómico, se produce en virtud del propio Estatuto de Autonomía, si bien la asunción autonómica de las competencias normativa y de gestión sobre estos tributos se desarrolla por una vía extraestatutaria, a través de una delegación del Estado, que se desenvuelve en el propio proceso normativo de la cesión de tributos. El artículo se centra esencialmente en el análisis de esa vía extraestautaria de asunción competencial, que presenta ciertas peculiariadades. Las conclusiones más relevantes al respecto son que, respecto a la competencia normativa nos encontramos con una delegación estatal al amparo del art. 150.1 de la CE, efectuada a través de la ley específica de cesión a cada una de las Comunidades Autónomas y que, respecto a la competencia gestora, nos encontramos ante una delegación efectuada al amparo del artículo 156.2 de la CE en conexión con el art. 133.2 de la CE y 19 de la LOFCA, efectuada igualmente a través de la ley específica de cesión de tributos. En ambos casos, tal ley específica de cesión hay que ponerla en conexión con la ley general de cesión del Estado a las Comunidades Autónomas que es la que, efectivamente, fija el alcance y condiciones de la cesión, con un marcado carácter homogeneizador para todas las Comunidades Autónomas.


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