El objetivo de este trabajo es valorar el párrafo segundo del art. 318 bis del Código penal, para ver si respecto de él se modifica el interés tutelado o, si, por el contrario, la referencia expresa a la explotación sexual implica también modificaciones en este ámbito. Es decir, si sigue empeñado el legislador en defender aquí los intereses del Estado en controlar el tráfico ilegal de personas con carácter exclusivo o, por el contrario, se plantea como un delito pluriofensivo en el que se combinan intereses colectivos y personales.
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