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Responsabilidad civil de los administradores concursales

  • Autores: Juan Roca Guillamón
  • Localización: Revista de derecho concursal y paraconcursal: Anales de doctrina, praxis, jurisprudencia y legislación, ISSN 1698-4188, Nº. 10, 2009, págs. 95-116
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La Ley Concursal española de 2003 supuso en la práctica una profesionalización de la labor de los administradores concursales que han venido a sustituir a los antiguos operadores de la quiebra (síndicos comisarios, depositarios). Los administradores del concurso disponen de un amplio margen de actuación bajo la supervisión judicial, y de ello ha derivado el establecimiento de un específico régimen de responsabilidad por daños a la masa debidos a la actuación de dicho órgano concursal, tanto frente al deudor como a los acreedores, aclarando los criterios de imputación, legitimación, etc., que deben ser tenidos en cuenta para la exacción de la responsabilidad al causante del daño. Se trata de un régimen específico de responsabilidad que el legislador ha regulado sobre el modelo de la responsabilidad de los administradores de la sociedad, pero de la que se debe de distinguir conceptualmente.


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