El art. 208.4 de la vigente LEC establece que al notificarse la resolución a las partes se indicará si la misma es firme o si cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que debe interponerse y del plazo para recurrir. Es lo que se ha dado en llamar instrucción de los recursos y a ella también se refiere en términos semejantes el art. 248.4 de la LOPJ.
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