La Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, en su artículo 8 crea en nuestro ordenamiento jurídico la denominada �Comisión Asesora de Libertad Religiosa� con una composición tripartita. Se trata de un órgano administrativa asesor que concibe la Libertad Religiosa como un derecho vivo desde su tratamiento en un alto órgano asesor. Por otra parte esta Comisión no resulta una novedad en nuestro ordenamiento jurídico, y así se verifica del estudio de nuestra historia constitucional y el precedente del régimen franquista. Además, se procede a su estudio desde el punto de vista técnico, comparándose con la �Comisión de Libertad Religiosa� creada por el ordenamiento jurídico Portugués hace pocos años, desarrollándose unas concisas conclusiones sobre este órgano administrativo.
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