La minoría de edad es hoy un periodo temporal más en la existencia de la persona que se caracteriza por la doble consideración del menor como sujeto autónomo de derechos y, a la vez, como ser humano en formación, merecedor de protección por parte del Ordenamiento jurídico. Autonomía y protección son los pilares que sustentan el estatuto jurídico del menor en la actualidad y se conjugan mediante el reconocimiento de su capacidad para el ejercicio de los derechos en función de sus condiciones de madurez y, al mismo tiempo, mediante la consagración del principio del favor minoris o interés supremo del menor, criterio rector de todas las relaciones que le afecten y que debe primar sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Madurez suficiente y supremo interés del menor son los parámetros desde los que deben abordarse las complejas cuestiones que genera el ejercicio de la libertad religiosa en la minoridad, especialmente cuando afectan a bienes propios como la vida y la salud, o cuando chocan con derechos de los progenitores o con las funciones que a éstos competen en el desempeño de la patria potestad. A ello está dedicado el presente Estudio que toma como punto de referencia la doctrina al respecto del Tribunal Constitucional.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados