En el trabajo se analiza la doctrina jurisprudencial y científica, así como la emanada del propio Centro Directivo a cargo del Registro de Entidades Religiosas, acerca del cometido de éste, antes y después de la Sentencia del Tribunal Constitucional 46/2001, recaída en la materia. Se sostiene que el citado Registro debe seguir ostentando una impronta de carácter jurídico y no meramente administrativo, por lo que el encargado de su llevanza ha de estar revestido de una auténtica función de calificación material respecto de las entidades que pretendan la inscripción.
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