María del Carmen Márquez Carrasco, Ingrid Nifosi
El objetivo del artículo es examinar el primer año de práctica del Consejo de Derechos Humanos con el fi n de ofrecer una valoración crítica de la primera actividad del Consejo. Después de un debate sobre el proceso de establecimiento, mandato y métodos de trabajo del Consejo, se consideran las decisiones adoptadas por el CDH en su primer año de funcionamiento. La revisión de la primera práctica del Consejo de Derechos Humanos muestra los logros del nuevo órgano y los retos del futuro. En concreto, los socios y los métodos de trabajo del Consejo plantean temas muy polémicos. A modo de conclusión se observa que la construcción de la institución es con mucho el logro más importante del primer año de práctica del Consejo, especialmente en lo que concierne a la Revisión Periódica Universal. Presenta, sin embargo, aspectos desconcertantes referentes a la consideración de las situaciones del País y muestra un enfoque muy delicado y politizado sobre estos temas que se verá inexorablemente refl ejado en la práctica del Consejo y compromete su credibilidad. No obstante, existe una opinión generalizada de que, si la RPU resulta satisfactoria, todavía hay una oportunidad de que el Consejo se desarrolle como un órgano fi dedigno y destacado de los derechos humanos.
The aim of the article is to examine the first year of practice of the Human Rights Council in order to provide a critical assessment of the Council’s early activity. After a discussion of the process of establishment, mandate and working methods of the Council, consideration is given to the decisions adopted by the HRC in its first year of operation. The review of the early practice of the Human Rights Council shows the achievements of the new organ and the challenges ahead. In particular, the membership and methods of work of the Council pose very contentious issues. By way of conclusion it is noted that institution building is by far the more important achievement in the first year of practice of the Council, particularly concerning the Universal Periodic Review. It presents, however, disconcerting aspects concerning consideration of Country situations and shows a very frail and politicized approach to these issues that will inexorably be refl ected in the practice of the Council and compromise its credibility. Nonetheless, there is a widespread view that, if the UPR turns out to be successful, there is still a chance for the Council to develop as an authoritative and leading human rights body.
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