El delito de rapto de mujer consiste en el apoderamiento de la misma con fines sexuales. Se ha de tener en cuenta, en primer lugar, que puede equipararse al delito de violación y, como en él, castigar a su autor; no obstante, en segundo lugar, hay que señalar que puede penalizar también la unión de la mujer con alguien que no sea del agrado de los padres o del grupo familiar de manera que si la mujer consiente en unirse a su raptor, es ella la que puede sufrir las consecuencias de dicha acción.
Nuestro trabajo versa sobre lo regulado en torno a este delito en los fueros medievales aragoneses, tanto los locales de la Extremadura aragonesa y de francos o burgueses como los de aplicación territorial a partir del año 1247 en que se celebran Cortes en Huesca.
The crime of female kidnapping consists in the empowerment of the woman herself with sexual purposes.
The crime can be initially ranked equally with rape and, the perpetrator should be punished likewise. Nevertheless, since the union between a woman and someone disliked by her parents or family group can be penalized, a woman entering into a consenting bond with her kidnapper can be the person who really suffers the consequences of such criminal action. This essay studies the laws concerning this kind of crime in the Aragonese medieval law codes, both in the local law codes of de frontier region and the territorial law codes enforced after 1247, the year the Council (cortes) is held is held in Huesca.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados