El TJCE se pronuncia sobre su competencia prejudicial para interpretar el artículo 33 del Acuerdo ADPIC de la OMC relativo a la duración mínima de la protección conferida por las patentes. Tras constatar que en este ámbito material la Comunidad no ha ejercido su competencia o que, al menos y en el plano interno, este ejercicio ha sido «insuficientemente importante», deduce que en la fase actual de la evolución del Derecho comunitario el precepto en causa corresponde a un ámbito en el que los Estados miembros tienen la «competencia principal» y en estas circunstancias el Derecho comunitario no se opone a que la disposición sea aplicada directamente por un órgano jurisdiccional nacional en las condiciones previstas por su Derecho interno. En este comentario se sostiene que en esta sentencia el TJCE clarifica el fundamento y alcance de su jurisdicción. Es plausible entender que el Tribunal no va a declinar en ningún caso su jurisdicción formal de admisibilidad, que fundamenta en el monopolio del que dispone para dirimir el reparto vertical de competencias, mientras que hace depender su jurisdicción interpretativa respecto del fondo de la existencia de normativa comunitaria relevante.
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