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La participación de los trabajadores en la sociedad anónima europea

  • Autores: Fernando Manrique López
  • Localización: Boletín de estudios económicos, ISSN 0006-6249, Vol. 57, Nº 177, 2002 (Ejemplar dedicado a: Empresa familiar), págs. 543-564
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      El examen del nuevo régimen comunitario en el ámbito de la participación de los trabajadores en las Sociedades Anónimas Europeas exige el análisis de los diferentes tratamientos que la cuestión de la negociación colectiva y el Diálogo Social han tenido en el ámbito europeo. El Tratado no reconoce un derecho a la negociación colectiva sino la mera constatación de la autonomía de los interlocutores sociales.

      No existe, en consecuencia,posibilidad de llevar a cabo negociación colectiva alguna en dicho ámbito sobre aquellas materias en las que el acuerdo de política social prohibe cualquier acción normativa de los órganos de la Comunidad. Esas materias por tanto quedan reservadas a la negociación colectiva nacional.

      El Convenio colectivo comunitario tendrá el carácter de Convenio marco recordatorio, sin eficacia jurídica alguna, dependiendo su aplicación de la inclusión de su contenido en la negociación colectiva nacional de cada Estado miembro de acuerdo con su respectiva legislación reguladora.

      Es esta una cuestión de una especial transcendencia pues el legislador comunitario se refiere en reiteradas ocasiones a los interlocutores sociales sin definirlos,con lo que otro importante problema que plantea el Diálogo de dimensión europea es la de la representatividad; es decir la definición de los interlocutores sociales válidos en este ámbito. Después del Tratado de Amsterdam , que impone a la Comisión el deber de consultar a las organizaciones de interlocutores sociales, p reviamente a cualquier acción comunitaria en el ámbito de la Política Social de los 15 Estados miembros , la necesidad de una mayor precisión en la delimitación del grado de presentatividad que se debe exigir a las organizaciones europeas de representación colectiva de intereses de trabajadores y empresarios , denominadas “ interlocutores sociales”, ha aumentado. Ciertamente puede concluirse con que falta mucho tiempo para que podamos hablar de una verdadera negociación colectiva europea, capaz de crear Convenios Colectivos europeos en sentido estricto, con una eficacia jurídica uniforme en todos los Estados miembros de la Unión.

    • English

      A review of the new community's regime as regards participation to workers in the European limited companies, requires the analysis of the different approach collective bargaining and social dialogue have had in the European field. The Treaty does not recognize a right for the collective negotiation, but the mere establishment of the autonomy of the social agents. Consequently, there is no possibility of carrying out collective bargaining in this field, in relation to those matters in which the socio-policy agreements forbid any legal communitary action by the community's organs. Therefore, those matters are reserved to the national collective bargaining. The European Collective Agreement will be ranked as a reference framework agreement backing effective legal enforceability, resting its applicability on the inclusion of its contents, in each Member States national collective bargaining practices in accordance with national legislation and practice. This is a very important issue, because the community's legislator refers in various occasion to the social intermediaries without defining them.


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