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El establecimiento de jueces eclesiásticos en las doctrinas de indios. El arzobispado de México en la primera mitad del siglo XVIII

  • Autores: Rodolfo Aguirre Salvador
  • Localización: Historia Crítica, ISSN-e 1900-6152, ISSN 0121-1617, Nº. 36, 2008 (Ejemplar dedicado a: La Justicia y el orden social en Hispanoamérica, siglo XVIII y XIX), págs. 14-35
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El presente artículo tiene como objeto central puntualizar el origen y el devenir histórico de los jueces eclesiásticos locales en el arzobispado de México; su implantación debe ubicarse como parte del proceso de consolidación de la autoridad episcopal, que llegó a su etapa culminante durante la primera mitad del siglo XVIII y precedió a la secularización de doctrinas iniciada en 1749. La figura del juez eclesiástico local fue relativamente tardía en el mundo parroquial, pues si bien desde el siglo XVI se incoaron los poderes locales (alcalde mayor, cura, cacique y cabildos indígenas), no sería sino hasta la segunda mitad del siglo XVII cuando comenzaron a aparecer como un espacio de poder local más, y hasta la primera mitad del siglo XVIII cuando lograron consolidarse plenamente. Los jueces jugaron un papel central para subordinar a las doctrinas a la autoridad arzobispal. Cuando Fernando VI ordenó en 1749 el traspaso de doctrinas en México al secular, las autoridades virreinales y los arzobispos se enfrentaron a un clero regular muy disminuido, acostumbrado ya a regular sus acciones con base en la normativa diocesana y ante la vigilancia de los jueces eclesiásticos.


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