Es preciso advertir la insuficiencia del concepto clásico de contrato para reconocer las complejas relaciones jurídicas en las que se encuentra inmerso el consumidor en la actualidad y posibilitar el desarrollo de un concepto de contrato que entienda la voluntad como un elemento necesario mas no suficiente para la creación de normas jurídicas contractuales particulares y concretas. Sostiene el profesor Duque Pérez que debe sumarse a la condición necesaria del acuerdo de voluntades, la adecuada satisfacción de necesidades como condición suficiente para el nacimiento de la fuerza vinculante del contrato. Se afirma que es la suma de estas dos condiciones la que constituye el supuesto normativo que habrá de realizarse para el perfeccionamiento del contrato y la consecuente creación de normas particulares y concretas cuya fuente formal sea éste. De esa manera se otorga a los jueces, a través de un nuevo concepto de contrato, precisos instrumentos que permitan controlar el contendido de los contratos contentivos de cláusulas predispuestas abusivas cuyos destinatarios sean los �consumidores�.
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