Los instrumentos jurídicos definen actualmente de modos muy variados el concepto de igualdad. Mientras que la igualdad formal entraña, por lo general, obligaciones puramente negativas (como prohibir la discriminación), la igualdad sustantiva entraña deberes positivos de promoción y se encarna en tres planteamientos muy próximos: la igualdad de resultados, la igualdad de oportunidades y la igualdad de dignidad humana. Hepple sostiene que estos tres planteamientos son consustanciales al objetivo de trabajo decente de la OIT y propone un método progresivo de promoción de la igualdad, que comienza con medidas de carácter voluntario y termina con sanciones a las entidades que no cumplan los objetivos fijados. Para aplicar este método es fundamental que participen verdaderamente todos los agentes sociales, lo cual requiere la habilitación de los propios colectivos desaventajados.
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