El artículo 149 del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias introduce un régimen de responsabilidad objetiva del constructor y el promotor profesionales por los daños causados por defectos en la vivienda cuando éstos no sean resarcibles conforme a un régimen legal específico. Si bien el nuevo artículo 149 TRLCU permite al perjudicado obtener la indemnización de determinados daños distintos a los incluidos en el régimen de responsabilidad del articulo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación -daños materiales a bienes de uso privado distintos al propio inmueble y daños corporales - no le proporciona el derecho al resarcimiento de todos los daños y perjuicios derivados del amplio concepto de ruina definida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo -entre otros, los daños morales y daños materiales a bienes empresariales-. Para obtener su reparación el perjudicado deberá acudir a las acciones generales de responsabilidad contractual y extracontractual del Código civil, cuyo ejercicio el art. 128, 2º párrafo, TRLCU deja a salvo en todo caso.
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