La LOPD obliga a declarar los ficheros de datos personales tanto a las Administraciones Públicas �art. 20- como a las entidades privadas �art. 25-. Si bien hay que tener en cuenta que el modelo de notificación obligatoria de ficheros no se encuentra extendido en toda la Unión Europea [1], la declaración de los ficheros facilita que el responsable tome conciencia de que esa información no le pertenece sino que corresponde a las personas, auténticas dueñas de sus datos personales.
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