El reconocimiento de una serie de especialidades en materia de prueba en aquellos procesos en que es parte el Estado no supone una minoración de las garantías procesales que han de regir su práctica. Se trata de buscar el necesario equilibrio entre una actuación eficaz de la Administración acorde con su compleja estructura organizativa y el respeto al derecho fundamental de igualdad de partes en el proceso. Es evidente que este principio de igualdad resulta en todo caso garantizado tal y como se reconoce por la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo por lo que la vigencia y aplicabilidad de los preceptos transcritos resulta en todo caso conforme a derecho.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados