El artículo pretende discernir entre reincidencia y reiteración para una correcta aplicación de la política punitiva en las sanciones administrativas. La Administración, al pairo de un expediente sancionador iniciado, imputa un concepto como reiteración cuando debiera ser la reincidencia y viceversa. Se invoca diferentes textos normativos que tienen delimitado ambos conceptos y que atienden al principio de especialidad.
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