Las medidas de seguridad previstas en el vigente Código penal tratan de prevenir la peligrosidad postdelictual de los inimputables. Estas consecuencias del delito están limitadas temporalmente con independencia de que tras su finalización la posibilidad de reincidencia subsista. Algunos sectores sociales han criticado esta regulación en relación con los enfermos mentales que delinquen. El presente artículo trata de comprobar si tales críticas están justificadas.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados