En el presente artículo se analiza la posible ilegalidad de la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, sobre incentivos fiscales-mecenazgo, por introducir un límite temporal o condición adicional no establecida a la retroactividad decretada por la Ley 3/1994, de 14 de noviembre, de fundaciones e incentivos fiscales, a la participación privada en actividades de interés general.
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