Uno de los casos de objeción de conciencia que ha tenido lugar en escuelas públicas italianas, ha sido el del rechazo a realizar actos de culto durante el horario escolar, y como derivación, ha desembocado en la supresión de los mismos, incluso como categoría de actividad extraescolar, desplazándose al campo de lo privado, siendo sospechoso de confesionalidad. La libertad religiosa, el principio de laicidad y la igualdad entre las confesiones religiosas ante la ley se han conjugado en esta delicada confrontación de intereses jurídicos, siendo la jurisprudencia la que ha resuelto siempre estos casos que van más allá de problemas pedagógicos. Notas: la escuela no puede ignorar la pedagogía de la dimensión religiosa.
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