La inclusión entre los delitos contra la seguridad vial de conductas como la conducción sin permiso o licencia dificulta todavía más la distinción en este contexto del injusto constitutivo de una mera infracción administrativa de aquél constitutivo de delito. Es más, con esta nueva tipificación el legislador parece apartarse de los delitos de peligro configurando un tipo penal mucho más formal y próximo a una mera desobediencia. En este contexto, es necesario replantearse cuál es la función de una norma penal de tal estilo.
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