El artículo se divide en seis apartados. El apartado I consiste en una introducción general a la creciente preocupación jurídica, tanto nacional como internacional, por la protección de los programas informáticos. En el apartado II se exponen las distintas teorías sobre la naturaleza jurídica del delito previsto en el art. 270, párr. 3º CP, tomándose partido en favor de la idea de que se trata de un delito de naturaleza mixta. El apartado III tiene por objeto la exposición de la tesis de que el delito de tenencia de medios vulneradores de dispositivos de protección de programas informáticos es un delito de emprendimiento o preparación, así como una breve descripción general de esta clase de delitos. El apartado IV está dedicado al estudio de la relación concursal entre el señalado delito de tenencia de medios y el delito de reproducción ilegal de programas (art. 270, párr. 1º CP), estrechamente vinculada a la cuestión de la "dependencia" o "autonomía" del primer delito respecto del segundo. En el apartado V se formulan algunas consideraciones de lege ferenda sobre si las conductas previstas en el art. 270, párr. 3º CP son, o no, merecedoras de pena. Y en el último apartado del artículo, el VI, se analizan algunas de las propuestas de interpretación restrictiva del tipo previsto en el art. 270, párr. 3º CP que han sido sugeridas por la doctrina.
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