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Viabilidad de los mecanismos alternos de resolución de conflictos tratándose del ambiente

  • Autores: Billy Quirós Muñoz
  • Localización: Revista de ciencias económicas, ISSN 0252-9521, ISSN-e 2215-3489, Vol. 26, Nº. 1, 2008, págs. 115-137
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Los medios alternativos de resolución de conflictos han ido ganando terreno en nuestro país; cada vez son más las personas, tanto físicas como jurídicas, que acuden a este tipo de mecanismos para solucionar sus conflictos de intereses. De ahí su importancia en determinar si éstos se pueden aplicar en materia ambiental para lograr una verdadera protección del ambiente según el mandato constitucional definido en el artículo 50. Tratándose del ambiente sobre lo que se concilia o se puede someter a un arbitraje, es sobre los efectos y cuantificación patrimonial a cargo del infractor, no sobre las medidas y los esfuerzos de éste para la reparación o mitigación del daño causado. Es posible arbitrar o conciliar con los plazos y formas de ejecutar las medidas, siempre y cuando éstos estén supervisados y controlados por expertos. Lo que es interesa la protección real y efectiva del ambiente, no infractores detrás de rejas, incluso a pesar de haber sido diligentes, caso que son los menos. Y es que precisamente cuando en el ambiente opera de manera real el Principio de Responsabilidad Objetiva, en donde la diligencia del infractor se asume, es cuando cobra con mayor fuerza la búsqueda de una solución pronta, cumplida y oportuna a favor del ambiente como elemento básico.

    • English

      The alternative means of resolution of conflicts is starting to be known in our country; every time more people, physical persons and also juridical ones, embrace this type of mechanisms to solve their conflicts of interests. Therefore the importance of determining whether these can be applied in environmental matters to obtain a true environmental protection according to the defined constitutional mandate in article 50. Concerning the environmental issue to be conciliated or which is possible to be put under an arbitration, such an action should be upon the effects and patrimonial quantification in charge of the violator, not on the measures and the efforts of this one to repair or mitigate the resulting damage. It is possible to arbitrate or to conciliate with the terms and forms to execute the measures, as long as these are supervised and controlled by experts. It is indeed when the Principle of Objective Responsibility operates in environmental matters, when responsibility of the violator is assumed and there corresponds the search for a quick and opportune solution in favor of the atmosphere.


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