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Prevención del acoso: su cumplimiento por la negociación colectiva

  • Autores: Juana María Serrano García
  • Localización: Gestión práctica de riesgos laborales: Integración y desarrollo de la gestión de la prevención, ISSN-e 2386-2890, ISSN 1698-6881, Nº. 60, 2009, págs. 40-45
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La Lay para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Homvres (LOI) supone un hito, ya que el legislador ha demostrado, por primera vez, un especial interés por la prevención de las conductas de acoso y su regulación en la negociación colectiva -hasta la entrada en vigor de esta ley, el tratamiento quedaba ligado a la voluntad de las partes-. Así, los empresarios estan obligados a promover condiciones de trabajo que eviten tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo, a arbitrar procedimientos específicos para dar cauce a las denuncias o reclamaciones, a elaborar y difundir códigos de buenas prácticas... Este artículo analiza en qué medida se han cumplido por parte de la negociación colectiva las citadas exigencias, partiendo de la premisa de que hasta hace unos años la mayoría de los convenios colectivos no hacía referencia alguna al acoso sexual o al acoso por razón de sexo.


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