En esta práctica profesional examinamos la figura de la suplencia como instrumento necesario para el funcionamiento de la administración pública, teniendo en cuanta que no se trata, ni mucho menos, de una técnica novedosa en el ámbito de la práctica administrativa y, por lo general, se produce cuando concurren en el órgano titular de la competencia motivos excepcionales o especiales de vacante, ausencia, enfermedad u otro tipo de imposibilidad siempre que tenga carácter temporal.
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