El artículo tiene por objeto las disposiciones programáticas y de principio contenidas en los Estatutos de las Regiones ordinarias italianas. Se trata de un fenómeno relevante que la Corte Constitucional italiana tiende a desdramatizar, afirmando que tales disposiciones son carentes de contenido normativo. Según la opinión de la Corte, este tipo de disposiciones � limitándose a expresar orientaciones políticas y culturales � no crearían un vínculo jurídico para el legislador regional. Según el autor, la orientación sostenida por la Corte se puede compartir para dos clases de enunciados estatutarios: (a) para las concesiones a la retórica y al ecumenismo axiológico y (b) para los clones de las normas constitucionales que diversas regiones ordinarias han introducido en sus estatutos. Una solución diversa debe valer, en cambio, para los enunciados programáticos construidos con mayor solidez y provistos de un contenido que no se limita a reproducir normas constitucionales. Enunciados de este tipo producen el efecto de vincular al legislador regional en las materias comprendidas en su competencia legislativa residual.
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